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INSCRIPCIONES DE NACIMIENTO / DOBLE NACIONALIDAD |
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Una persona nacida en los Estados Unidos de América de padre o madre que haya nacido(a) en el Ecuador puede ser inscrita en el Consulado del Ecuador para que adquiera, además, la nacionalidad ecuatoriana.
En el Consulado del Ecuador en New York se pueden inscribir a niños nacidos en el Estado de Nueva York y que residen actualmente en el mismo:
Pueden ser inscritos:
a) Hijo de padre y madre ecuatorianos por nacimiento;
b) Hijo de padre ecuatoriano por nacimiento; o
c) Hijo de madre ecuatoriana por nacimiento
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Hay dos categorías de visas: Inmigrante y No Inmigrante
Las visas son otorgadas a extranjeros que residen en el estado de New York o en Estados cercanos en los que no existen consulados ecuatorianos. Las visas se atienden personalmente en el horario de 9:00 a 14:00 de lunes a viernes.
NOTA IMPORTANTE: Por expresa disposición del Señor Presidente Constitucional de la República, a partir del día viernes 20 de junio de 2008, los ciudadanos de cualquier nacionalidad podrán ingresar al Ecuador, sin necesidad de visa, y permanecer por un período de noventa días, en aplicación del principio de libre circulación de personas y con el fin de fortalecer las relaciones entre el Ecuador y todos los países del mundo, y promover el turismo, sin embargo, los ciudadanos COLOMBIANOS deben presentar adicional a su pasaporte vigente, el pasado judicial para poder ingresar al Ecuador. Los ciudadanos chinos necesitan acercarse al Consulado para que se incorpore un sello en el pasaporte antes de su entrada a Ecuador
Adicional a los requisitos listados en cada uno de los tipos de visa, el Consulado del Ecuador en New York requiere que el usuario presente:
1.- Certificado médico indicando que el aplicante está en buen estado de salud y libre de enfermedades contagiosas y habilitado para viajar
2.- Certificado de la policía indicando que no tiene registro criminal
Para más información en español sobre visas, ingrese a http://www.mmrree.gov.ec/servicios/visas.asp
Formulario de solicitud de visa de No inmigrante http://www.mmrree.gov.ec/mre/documentos/servicios/visas/solicitud_visa.pdf
FOR ENGLISH INFORMATION ABOUT NON IMMIGRANT VISAS PLEASE CLICK HERE
There are two visa categories: Immigrant and Non-Immigrant
Immigrant visas are for people who want to reside permanently in Ecuador; non-immigrant visas are for people who want to visit for shorter periods of time.
The Consulate issues non-immigrant visas. Immigrant visas are issued in Ecuador at the Department of Alien Affairs ("Extranjería") of the Ministry of Government, Police and Municipalities.
Applicants are required to come to the Consulate to present their documentation. Visa applications by mail will not be accepted.
Approved visas may be picked up the following business morning. Please take this into consideration when you are planning your visit to the Consulate.
All documentation should be original, or photocopies certified to be "true copies". Simple photocopies, scans, emails or faxes are not acceptable.
IMPORTANT: By order of the President of the Republic of Ecuador, since June 20, 2008, citizens of any nationality may enter Ecuador without a visa for a period of up to ninety days. The only requirement is a passport that is valid for at least 6 months.
The only exceptions are:
- Citizens of COLOMBIA, who must also present a current certificate that they do not have a criminal record ("pasado judicial"), and
- Citizens of CHINA, who need to bring their Permanent Resident card and passport to the Consulate, in order to have their passport stamped by us before their trip. Citizens of China who are not permanent residents in the US will need to apply for a visa.
Additional to the requirements in each type of visa, the General Consulate of Ecuador needs
1.-Physician’s letter certifying that the applicant is in general good health, fit to travel and free of any communicable diseases;
2.-Police certificate indicating that the applicant has no criminal record;
For information about permanent resident visas (immigrant visas), please visit the web page of the Department of Alien Affairs of the Ministry of Government, Police and Municipalities (in Spanish): http://www.mingobierno.gov.ec/
Non immigrat visa application form http://www.mmrree.gov.ec/mre/documentos/servicios/visas/solicitud_visa.pdf
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Para que el ecuatoriano en el exterior pueda comprar o vender, donar, cobrar, hipotecar, iniciar un juicio, contestar una demanda, o cualquier otro acto, en el Ecuador, y no puede viajar para cumplir con tales propósitos, se requiere un "Poder", que se tramita en el Consulado. El Poder es un documento por el cual el otorgante autoriza a otra persona de confianza en el ECUADOR para que actúe en su representación.
Los requisitos para realizar un poder son:
• Ser mayor de edad
• Traer la cédula de ciudadanía o pasaportes originales, no importa sí están caducados y debe conocer los nombres y apellidos completos de la persona a la que va a dar el poder en Ecuador, así como su número de cédula.
• Si es casado o casada, debe realizar el poder conjuntamente con su cónyuge, para casos de menores de edad, hipotecas y ventas
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AUTORIZACIONES DE VIAJE A MENORES DE EDAD |
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Un menor de edad no puede viajar, al extranjero, sin el consentimiento de sus padres. Cuando un menor deba viajar sin la compañía de sus dos padres, o de uno de ellos, en tales casos, se requiere una autorización de viaje.
El propósito de la autorización es evitar que uno de los padres se lo lleve sin el conocimiento ni el consentimiento del otro.
Si el menor va a viajar de Estados Unidos a Ecuador, se requiere únicamente un documento elaborado en cualquier notaría.
Si el menor va a viajar de Ecuador para Estados Unidos sin la compañía de sus dos padres, o de uno de ellos, se requiere la autorización elaborada en el consulado ecuatoriano más próximo.
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 El Consulado General del Ecuador ya no realiza ninguna legalización desde abril del 2005, fecha en que el Ecuador entró a formar parte del Convenio Internacional de la Apostilla, salvo en los casos de donaciones , documentos comerciales y aduaneros.
Si desea legalizar un documento para enviarlo al Ecuador, debe remitirse a la UNIDAD DE CERTIFICACIONES DEL DEPARTAMENTO DE ESTADO EN NY, ubicado en el 123 de William Street, New York, NY 10038, teléfono 212-417 5684. |
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